V. NORMAS Y CRITERIOS QUE DEBIERON TOMARSE EN CUENTA PARA CALIFICAR EL PROYECTO DE OBRA NUEVA PARA HOSPEDAJE.

· No debió permitirse el proyecto que de facto implicaba la subdivisión de la casona rompiendo la tipología primigenia de "casa de dos patios y de Tambo". Era la única que quedaba en el sector, estaba integra en un 70%. Vía la aprobación de este proyecto se ha transgredido lo dispuesto por los Artículos 17º, 29º, 55º, 56º, 107º y 110º del Código Municipal para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco.
· No se respetó las servidumbres propias de la casona (zaguán de paso por ejemplo, patios y galerías) con trasgresión del Código Municipal para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco.
· Hasta antes de la ejecución de la obra nueva (2003), existían estructuras físicas evidentes en las crujías norte y oeste, como: cimientos, sobrecimientos y muros del primer nivel con el zaguán de paso del primer al segundo patio con arcos de dovelas de piedra (ver registro fotográfico y planos).
· De acuerdo a la magnitud de las evidencias, el proyecto y la autoridad, debieron garantizar la recuperación de la tipología original de la casona, procurando realizar obras de consolidación estructural de las evidencias existentes, así como el proyecto de obra nueva, debió respetar la altura de la cumbrera existente de las crujías en pie y que habían sido restauradas en la intervención de la Manzana 127, el año 2002-2003. El artículo 100º del Código Municipal para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco.es claro respecto a que: "En los inmuebles monumentales debe conservarse y consolidarse, con métodos científicamente aceptados y comprobados, la organización espacial y elementos primigenios, sin que el deseo de la unidad estilística y retorno a la forma primitiva, intervengan para excluir algunos a favor de otros".
· Un criterio totalmente equivocado es haber permitido y/o considerado la altura predominante del sector replicando las edificaciones "nuevas" de tres y cuatro pisos que fueron construidas en los años 70 y 80, localizadas en la calle Chaparro al frente de la fachada posterior de la Casa de los Pumas, y no al contexto o conjunto de la manzana con su volumetría, trasgrediéndose lo expresamente establecido por los Arts. 73º y 75º del Código Municipal para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco que establecen que los inmuebles del Centro Histórico deben conservar la organización espacial predominante en el medio en que se hallan y que, "la altura de edificación de los inmuebles debe ser similar a la predominante en el contexto en que se hallan".
· El nuevo proyecto ha consignado ventanas de iluminación y ventilación de dormitorios y servicios higiénicos hacia el patio principal, perteneciendo esta propiedad a otra familia, con trasgresión del derecho de la intimidad y además a la usanza y costumbre edilicia sobre la materia.

 

ZAGUÁN DE PASO ENTRE EL PRMER PATIO Y EL SEGUNDO, FOTO DEL 2002


SEGUNDO PATIO CON LAS EVIDENCIAS Y ESTRUCTURAS DEMOLIDAS