· No debió permitirse el proyecto que de facto implicaba la subdivisión
de la casona rompiendo la tipología primigenia de "casa de dos patios
y de Tambo". Era la única que quedaba en el sector, estaba integra
en un 70%. Vía la aprobación de este proyecto se ha transgredido
lo dispuesto por los Artículos 17º, 29º, 55º, 56º,
107º y 110º del Código Municipal para la Protección
de la Ciudad Histórica del Qosco.
· No se respetó las servidumbres propias de la casona (zaguán
de paso por ejemplo, patios y galerías) con trasgresión del Código
Municipal para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco.
· Hasta antes de la ejecución de la obra nueva (2003), existían
estructuras físicas evidentes en las crujías norte y oeste, como:
cimientos, sobrecimientos y muros del primer nivel con el zaguán de paso
del primer al segundo patio con arcos de dovelas de piedra (ver registro fotográfico
y planos).
· De acuerdo a la magnitud de las evidencias, el proyecto y la autoridad,
debieron garantizar la recuperación de la tipología original de
la casona, procurando realizar obras de consolidación estructural de
las evidencias existentes, así como el proyecto de obra nueva, debió
respetar la altura de la cumbrera existente de las crujías en pie y que
habían sido restauradas en la intervención de la Manzana 127,
el año 2002-2003. El artículo 100º del Código Municipal
para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco.es claro respecto
a que: "En los inmuebles monumentales debe conservarse y consolidarse,
con métodos científicamente aceptados y comprobados, la organización
espacial y elementos primigenios, sin que el deseo de la unidad estilística
y retorno a la forma primitiva, intervengan para excluir algunos a favor de
otros".
· Un criterio totalmente equivocado es haber permitido y/o considerado
la altura predominante del sector replicando las edificaciones "nuevas"
de tres y cuatro pisos que fueron construidas en los años 70 y 80, localizadas
en la calle Chaparro al frente de la fachada posterior de la Casa de los Pumas,
y no al contexto o conjunto de la manzana con su volumetría, trasgrediéndose
lo expresamente establecido por los Arts. 73º y 75º del Código
Municipal para la Protección de la Ciudad Histórica del Qosco
que establecen que los inmuebles del Centro Histórico deben conservar
la organización espacial predominante en el medio en que se hallan y
que, "la altura de edificación de los inmuebles debe ser similar
a la predominante en el contexto en que se hallan".
· El nuevo proyecto ha consignado ventanas de iluminación y ventilación
de dormitorios y servicios higiénicos hacia el patio principal, perteneciendo
esta propiedad a otra familia, con trasgresión del derecho de la intimidad
y además a la usanza y costumbre edilicia sobre la materia.

ZAGUÁN DE PASO ENTRE EL PRMER PATIO Y EL SEGUNDO, FOTO DEL 2002

SEGUNDO PATIO CON LAS EVIDENCIAS Y ESTRUCTURAS DEMOLIDAS